viernes, 19 de febrero de 2016

Que papel tiene los ministro en el congreso de Guatemala



Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.
En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros.
Los ministros y viceministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de la Constitución de Guatemala y lo que determina la Ley de Responsabilidades.

·         Función de Fiscalización o control público. Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a los funcionarios del Estado para que rindan declaraciones sobre asuntos públicos, especialmente cuando estos se refieren al manejo de presupuesto o a la ejecución de programas o proyectos.

·         Función Representativa. Esta función le permite al Congreso de la República, y especialmente a los diputados, servir de intermediarios entre la población y las demás instituciones del Estado, trasladando sus ideas, inquietudes o necesidades, procurando la resolución de las mismas.

·         Función Presupuestaria.  Según lo establecido en la Constitución Política  al Congreso de la República le corresponde aprobar, improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo, de ahí su función presupuestaria.

·         Función electoral. El Organismo Legislativo ejerce una función electoral cuando le corresponde elegir a quienes desempeñaran los cargos de Contralor General de la Nación, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad,

·         Corte Suprema de Justicia y Procurador de los Derechos Humanos, entre otros.

·         Función administrativa. Esta función la ejerce el Organismo Legislativo, al interior de la institución parlamentaria, cuando establece su propia  organización y funcionamiento.

·         Función de protocolo. El Congreso de la República ejerce la función de protocolo cuando  recibe Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones, o altos funcionarios de organizaciones o instituciones internacionales.
·         Función constituyente. Esta función le permite al Organismo Legislativo proponer modificaciones a la Constitución Política siguiendo las reglas establecidas para ello.
·         Función legislativa.  Esta ha sido considerada como la función principal del Congreso de la República y por medio de ella se crean, se reforman y en algunos casos las derogan las leyes.
·         Función de control político. Por medio de esta función el Congreso de la República y sus diputados  pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que se les formulan.

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