Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el
Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las
interpelaciones que se les formule.
Los ministros están obligados a presentar anualmente al
Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria
de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la
ejecución presupuestaria de su ministerio.
En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser
viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Para la
creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable
del Consejo de Ministros.
Los ministros y viceministros de Estado son responsables de
sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 195 de la Constitución
de Guatemala y lo que determina la Ley de Responsabilidades.
·
Función de Fiscalización o
control público. Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a
los funcionarios del Estado para que rindan declaraciones sobre asuntos
públicos, especialmente cuando estos se refieren al manejo de presupuesto o a
la ejecución de programas o proyectos.
·
Función
Representativa. Esta función le permite al Congreso de la República, y
especialmente a los diputados, servir de intermediarios entre la población y
las demás instituciones del Estado, trasladando sus ideas, inquietudes o
necesidades, procurando la resolución de las mismas.
·
Función
Presupuestaria. Según lo establecido en la Constitución Política al
Congreso de la República le corresponde aprobar, improbar o modificar el
presupuesto de ingresos y egresos del Estado enviado por el Organismo
Ejecutivo, de ahí su función presupuestaria.
·
Función electoral. El
Organismo Legislativo ejerce una función electoral cuando le corresponde elegir
a quienes desempeñaran los cargos de Contralor General de la Nación, Procurador
General de la Nación, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad,
·
Corte Suprema de Justicia y
Procurador de los Derechos Humanos, entre otros.
·
Función
administrativa. Esta función la ejerce el Organismo Legislativo, al
interior de la institución parlamentaria, cuando establece su propia
organización y funcionamiento.
·
Función de protocolo. El
Congreso de la República ejerce la función de protocolo cuando recibe
Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones, o altos funcionarios de
organizaciones o instituciones internacionales.
·
Función
constituyente. Esta función le permite al Organismo Legislativo proponer
modificaciones a la Constitución Política siguiendo las reglas establecidas
para ello.
·
Función legislativa.
Esta ha sido considerada como la función principal del Congreso de la República
y por medio de ella se crean, se reforman y en algunos casos las derogan las
leyes.
·
Función de control
político. Por medio de esta función el Congreso de la República y sus
diputados pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para
interrogarlos por sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones
que se les formulan.
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